Ver vigencia: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 510 (deroga el Título
III del Libro II del Código de Comercio y todas las disposiciones legales
que directa o indirectamente se opongan a la misma).
En esta clase de sociedades, el número de socios no podrá exceder de veinte, no contándose en este número los empleados, que pueden ser incorporados siempre que no excedan de cinco. La simple participación en los beneficios no da a los empleados carácter de socios.