Fecha de Publicación: 06/12/1974
Página: 534-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 13/12/1974.

Artículo 24

   (Hecho generador).- El hecho generador es el presupuesto establecido
por la ley para configurar el tributo y cuyo acaecimiento origina la
existencia de la obligación.
   Se considera ocurrido y existentes sus resultados:

1.o) En las situaciones de hecho, desde el momento en que hayan sucedido
     las circunstancias materiales necesarias para que produzca los
     efectos que normalmente le corresponden.
2.o) En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén
constituidas de conformidad con el derecho aplicable.
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