Fecha de Publicación: 23/05/1977
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 8

El Poder Ejecutivo podrá extender la obligación de embarcar en buques de
bandera nacional, a las exportaciones de mercaderías, bienes o productos
que gocen de franquicias fiscales y a aquéllas cuya financiación o aval se
realicen por instituciones que formen parte del sistema bancario nacional.

                               CAPITULO III

                DE LOS BUQUES DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL
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