El Poder Ejecutivo podrá extender la obligación de embarcar en buques de
bandera nacional, a las exportaciones de mercaderías, bienes o productos
que gocen de franquicias fiscales y a aquéllas cuya financiación o aval se
realicen por instituciones que formen parte del sistema bancario nacional.
CAPITULO III
DE LOS BUQUES DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL