Fecha de Publicación: 17/01/1980
Página: 349-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1990, 01/02/1980, 04/03/1980.

Artículo 111

                 Modifícase el artículo 1º de la ley 14.489, de 23 de
diciembre de 1975, en su Sección Subprograma 1.03.01 inciso final, el cual
quedará redactado de la siguiente forma:

          "Funcionará, asimismo, el Departamento de la Mujer investigando
     y estudiando los regímenes de protección de la mujer trabajadora, a
     fin de hacer efectivo el cumplimiento de la legislación laboral y
     social y de prestar asesoramiento en las materias de su competencia a
     las reparticiones y servicios del Ministerio".
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