Modifícase el artículo 1º de la ley 14.489, de 23 de
diciembre de 1975, en su Sección Subprograma 1.03.01 inciso final, el cual
quedará redactado de la siguiente forma:
"Funcionará, asimismo, el Departamento de la Mujer investigando
y estudiando los regímenes de protección de la mujer trabajadora, a
fin de hacer efectivo el cumplimiento de la legislación laboral y
social y de prestar asesoramiento en las materias de su competencia a
las reparticiones y servicios del Ministerio".