Fecha de Publicación: 17/01/1980
Página: 349-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1990, 01/02/1980, 04/03/1980.

Artículo 142

                 Sustitúyese el artículo 8º de la ley 13.596, de 26 de
julio de 1967 por el siguiente:

          "ARTICULO 8º   Los contribuyentes que sean acreedores de la
     Dirección General de los Servicios Administrativos del Palacio
     Legislativo, Administración Central, Tribunal de Cuentas, Corte
     Electoral, Entes de Enseñanza, Entes Autónomos o Servicios
     Descentralizados, que al momento de hacer efectivo el cobro de sus
     créditos mantengan deudas con los Organismos de previsión social y
     con la Dirección General Impositiva, podrán solicitar de la Tesorería
     General pagadora con el fin de cancelar las obligaciones mencionadas,
     un cheque a la orden del Organismo oficial acreedor,
     individualizándose al dorso la empresa acreedora".
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