Sustitúyese el artículo 8º de la ley 13.596, de 26 de
julio de 1967 por el siguiente:
"ARTICULO 8º Los contribuyentes que sean acreedores de la
Dirección General de los Servicios Administrativos del Palacio
Legislativo, Administración Central, Tribunal de Cuentas, Corte
Electoral, Entes de Enseñanza, Entes Autónomos o Servicios
Descentralizados, que al momento de hacer efectivo el cobro de sus
créditos mantengan deudas con los Organismos de previsión social y
con la Dirección General Impositiva, podrán solicitar de la Tesorería
General pagadora con el fin de cancelar las obligaciones mencionadas,
un cheque a la orden del Organismo oficial acreedor,
individualizándose al dorso la empresa acreedora".