Decreto 110/012
Sustitúyese el art. 2° del Decreto 788/088, relativo al anticipo del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas para los bienes de
consumo, cuya comercialización en el mercado interno se caracteriza por la
existencia de márgenes elevados de rentabilidad.
(630*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 12 de Abril de 2012
VISTO: la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por el artículo 91 del
Titulo 4 del Texto Ordenado de 1996 para establecer pagos a cuenta del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.-
RESULTANDO: que el artículo 1° del Decreto N° 230/009, de 19 de mayo de
2009 estableció una tasa del 8% (ocho por ciento) de anticipo del Impuesto
a las Rentas de las Actividades Económicas para los bienes de consumo cuya
comercialización en el mercado interno se caracteriza por la existencia de
márgenes elevados de rentabilidad.-
CONSIDERANDO: que se considera conveniente elevar la tasa de anticipo del
8% (ocho por ciento) al 15% (quince por ciento).-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 788/008 de 22 de diciembre de
2008, por el siguiente:
"Artículo 2°.- Monto del anticipo.- El monto del anticipo se determinará
aplicando a la suma del valor en aduanas más el arancel:
a) El 15% (quince por ciento) para los bienes de consumo incluidos en
el anexo 1 del decreto N° 230/009, de 19 de mayo de 2009.
b) El 4% (cuatro por ciento) para los restantes bienes de consumo,
incluidos en el anexo 2 de la norma mencionada en el inciso
anterior.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.