Beneficios incrementales en el IRAE.- El porcentaje establecido en el inciso primero del artículo 9° y el plazo del artículo 10 se incrementarán en un 50% (cincuenta por ciento) si se verifica alguna de las siguientes condiciones:
a) La construcción se realiza en fincas abandonadas, declaradas como
tales por la Intendencia de Montevideo.
b) El estacionamiento construido supere las 75 plazas vehiculares.
c) Las ampliaciones realizadas superen las 75 nuevas plazas
vehiculares.