Fecha de Publicación: 27/04/2016
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 12

   Exoneración del Impuesto al Patrimonio.- Los bienes muebles afectados a la actividad que se declara promovida estarán exonerados del Impuesto al Patrimonio por toda su vida útil. En el caso de bienes inmuebles, la exoneración comprenderá las obras civiles realizadas por el término de ocho años. Dichos activos se considerarán gravados a efectos del cómputo de pasivos.
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