Fecha de Publicación: 27/04/2016
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Definiciones.- A los solos efectos de la presente declaratoria constituye explotación el arrendamiento, cesión de uso y enajenación de las nuevas plazas vehiculares que tengan su origen en la construcción o ampliación.

   Asimismo, las actividades de construcción o ampliación comprendidas en la presente declaratoria son aquellas que impliquen un incremento de al menos 50 nuevas plazas vehiculares.
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