Definiciones.- A los solos efectos de la presente declaratoria constituye explotación el arrendamiento, cesión de uso y enajenación de las nuevas plazas vehiculares que tengan su origen en la construcción o ampliación.
Asimismo, las actividades de construcción o ampliación comprendidas en la presente declaratoria son aquellas que impliquen un incremento de al menos 50 nuevas plazas vehiculares.