PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Agrégase a continuación del inciso tercero del artículo 62 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente inciso:
"A los solos efectos de lo establecido en el presente artículo
los resultados provenientes de instrumentos financieros derivados
no se considerarán gastos financieros."
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