Fecha de Publicación: 19/05/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 30

 El IRCCA determinará las condiciones mínimas de infraestructura,
seguridad y funcionamiento que deberán tener los Clubes de Membresía a
efectos de desarrollar su actividad.
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