Fecha de Publicación: 09/05/2006
Página: 202-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 129/006

Apruébase el "Marco Regulatorio para las Clínicas de Cirugía de carácter
Ambulatorio".
(628*R)

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

                                             Montevideo, 3 de Mayo de 2006

VISTO: lo resuelto por las Ordenanzas del Ministerio de Salud Pública No.
553 y 842 de fechas 28 de noviembre de 2004 y 15 de octubre de 2005,
respectivamente;

RESULTANDO: que por las mismas se dispuso la creación de un Grupo de
Trabajo con el cometido de realizar un estudio y categorización de las
Clínicas de Cirugía de carácter Ambulatorio;

CONSIDERANDO: I) que con fecha 10 de noviembre de 2005, el mencionado
Grupo de Trabajo emitió una serie de recomendaciones técnicas, las que
les fueron sugeridas a la Dirección General de la Salud de la citada
Secretaría de Estado;

II) que resulta necesario plasmar estas recomendaciones en un instructivo
de carácter general a efectos de que las mismas sean aplicadas por el
Departamento de Habilitaciones y Servicios de la División Servicios de
Salud a la hora de proceder a la habilitación y registro de las referidas
Clínicas de Cirugía;

III) que la Dirección General de la Salud y la División Jurídico Notarial
del Ministerio de Salud Pública no formulan objeciones al respecto;

ATENTO: a lo establecido por la Ley No. 9.202 -Orgánica de Salud Pública-
de 12 de enero de 1934, artículos 1º, 2º, 3º, siguientes y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el "Marco Regulatorio para las clínicas de Cirugía de carácter
Ambulatorio", que se adjunta en el Anexo que forma parte integral del
presente Decreto.


		
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