Fecha de Publicación: 29/05/2018
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 18

   (Seguimiento).- Una vez presentado el proyecto de inversión y aún sin contar con la aprobación de la declaratoria promocional, los beneficiarios deberán presentar, dentro de los 4 (cuatro) meses del cierre de cada ejercicio económico, incluido el de presentación del proyecto, la siguiente información, con valor de declaración jurada:
   i.   La información referente a la ejecución de la inversión.
   ii.  La información vinculada a los beneficios fiscales utilizados,
        incluyendo IRAE, IP, IVA y tasas y tributos a la importación.
   iii. La información vinculada a los indicadores comprometidos.

   La declaración deberá presentarse en todos los ejercicios hasta que haya concluido el último de los siguientes plazos: el plazo para la ejecución de inversiones establecido en la resolución o la ejecución efectiva; el plazo de utilización de los beneficios o su utilización efectiva y el cronograma de indicadores.

   Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, los beneficiarios deberán facilitar a la COMAP cualquier otra información o documentación que ésta estime necesaria para dar seguimiento al proyecto que recibió la promoción.
Ayuda