Decreto 187/009
Sustitúyese el inciso cuarto del art. 12 del Decreto 344/008.
(1.012*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de Abril de 2009
VISTO: el artículo 12 del Decreto Nº 344/008 de 16 de junio de 2008,
reglamentario del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social.
CONSIDERANDO: conveniente realizar adecuaciones a la normativa citada.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 12 del Decreto Nº 344/008, de
16 de junio de 2008, por el siguiente:
"Si el contribuyente obtuviera ingresos gravados exclusivamente de un
responsable sustituto en el ejercicio, el impuesto retenido tendrá
carácter definitivo, quedando liberado de presentar la correspondiente
declaración jurada."