PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 6
Se exhorta a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) a realizar transitoriamente un seguimiento de la recaudación y pagos realizados por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) según lo dispuesto en el artículo 5° del presente, evaluando si fuera el caso la necesidad de aplicar el procedimiento mencionado en el Anexo III por el cual si lo recaudado por concepto diferencial por zonas está por fuera de los límites establecidos, se activa una corrección de dicho diferencial según se establece en dicho Anexo III.