Fecha de Publicación: 22/04/2008
Página: 147-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, a las
rentas originadas en las actividades promovidas. Dicha exoneración regirá
por el plazo de diez ejercicios a partir de aquel en el que se solicite la
declaratoria promocional inclusive.
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