Fecha de Publicación: 02/09/2004
Página: 438-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

 Solo serán válidos los pasaportes previstos en el artículo 1º de este 
decreto, que se emitan o se renueven a partir de la vigencia del presente 
decreto.
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