Decreto 215/990.-
Dispone que la Dirección de Loterías y Quinielas organizará, realizará y fiscalizará los sorteos referidos en el artículo 23 de la ley 16.107.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Montevideo, 16 de mayo de 1990.
Visto: lo dispuesto por el artículo 24 del decreto ley l5.294 de 23 de junio de 1982 en redacción dada por el artículo 23 de la ley 16.107 de 31 de marzo de 1990.
Considerando: que es necesario reglamentar la referida disposición a
efectos de posibilitar la realización de los sorteos en ella previstos.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La Dirección de Loterías y Quinielas organizará, realizará y
fiscalizará los sorteos referidos en el artículo 23 de la ley 16.107 del
31 de marzo de 1990.
La fiscalización tributaria corresponderá a la Dirección General
Impositiva y al Banco de Previsión Social en el ámbito de sus respectivas
competencias.
LACALLE HERRERA.- ENRIQUE BRAGA SILVA.- CARLOS A. CAT.