Fecha de Publicación: 22/06/1990
Página: 715-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   La Dirección de Loterías y Quinielas con el asesoramiento de la Comisión creada por el artículo 2° de este decreto establecerá para cada sorteo los premios a otorgarse lo que se hará público con no menos de veinte días de anticipación a la fecha de los sorteos respectivos.
Ayuda