Decreto 230/009
Modifícase el Decreto 788/008.
(1.208*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 19 de Mayo de 2009
VISTO: la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por el artículo 91 del
Título 4 del Texto Ordenado 1996 para establecer pagos a cuenta del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
RESULTANDO: que el Decreto Nº 788/008 de 22 de diciembre de 2008 fijó un
anticipo del 4% (cuatro por ciento) en la importación de bienes de
consumo.
CONSIDERANDO: que es conveniente adecuar dicho porcentaje en el caso de
las importaciones de bienes cuya comercialización en el mercado interno se
caracterice por la existencia de márgenes elevados de rentabilidad.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 788/008 de 22 de diciembre de
2008, por el siguiente:
"Artículo 2º.- Monto del anticipo.- El monto del anticipo se
determinará aplicando a la suma del valor en aduanas más el arancel:
a) El 8% (ocho por ciento) para los bienes de consumo incluidos en el
anexo 1 del presente decreto.
b) El 4% (cuatro por ciento) para los restantes bienes de consumo,
incluidos en el anexo 2 del presente decreto."
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA.