Fecha de Publicación: 20/10/2015
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 17

   Las empresas inscriptas en las categorías de Agencia de Viajes de Transporte Turístico y Agencia de Viajes Turístico Nacional que se hallaren en actividad a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, dispondrán de un plazo de 120 días para adecuarse, en lo que corresponda, a las prescripciones de la misma.
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