Fecha de Publicación: 25/02/2025
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

   Horarios mínimos de emisión. El horario de emisión de los Servicios de Radiodifusión, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley N° 18.232, de 22 de diciembre de 2007 para los Servicios de Radiodifusión Comunitaria, se ajustará al siguiente detalle:
a) 12 (doce) horas diarias para los casos en que las plantas transmisoras
   se ubiquen en el Área Metropolitana de Montevideo;
b) 8 (ocho) horas diarias para el resto del país.
Ayuda