Fecha de Publicación: 25/02/2025
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   De la prestación del Servicio. Los SEDICA deben ser prestados en el país, respetando los principios y definiciones legales y reglamentarias, consagrados en el ordenamiento jurídico nacional, así como en demás normas complementarias y concordantes, tanto nacionales como internacionales que han sido ratificadas por nuestro país.
Ayuda