Fecha de Publicación: 25/02/2025
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 45

   Control del porcentaje de producción nacional. La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) establecerá oportunamente el protocolo para el control del porcentaje de producción o coproducción nacional y música nacional en el total de la programación de cada SEDICA, el que podrá contemplar las metodologías de Declaración Jurada y de selección aleatoria. Dicho protocolo podrá incluir la obligación de que los titulares declaren cuales de las condiciones señaladas en el artículo anterior se cumplen para facilitar el control.

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