Fecha de Publicación: 25/02/2025
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 48

   Paramétrica de tandas. Apruébase la siguiente ecuación paramétrica para el cálculo de las multas aplicables a los SEDICA para los casos de las faltas administrativas por exceso de tiempo de la tanda publicitaria establecidos en el artículo 54 de la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024:

   Multa = Base_UR * Ti * (1 + N * Factor ajuste).

   Donde:
a) Para el Servicio de Radiodifusión de Televisión y Servicio de
   Televisión para abonados en sus canales propios, con plantas
   transmisoras y cabeceras ubicadas en el Área Metropolitana de
   Montevideo:
   Base_UR: 12 (doce) Unidades Reajustables
   Ti: es el exceso de duración de tanda en minutos con decimales.
   N: es el número de infracciones anteriores (factor de reincidencia).
   Factor ajuste: de 0,001 a 2.
b) Para el Servicio de Radiodifusión de Televisión y Servicio de
   Televisión para abonados en sus canales propios, con plantas
   transmisoras y cabeceras ubicadas en el resto del territorio
   nacional:
   Base UR:_6 (seis) Unidades Reajustables
   Ti: es el exceso de duración de tanda en minutos con decimales.
   N: es el número de infracciones anteriores (factor de reincidencia).
   Factor ajuste: de 0,001 a 2.
c) Para el Servicio de Radiodifusión Sonora con plantas transmisoras en
   el Área Metropolitana de Montevideo:
   Base_UR: 6 (seis) Unidades Reajustables
   Ti: es el exceso de duración de tanda en minutos con decimales.
   N: es el número de infracciones anteriores (factor de reincidencia).
   Factor ajuste: de 0,001 a 2.
d) Para el Servicio de Radiodifusión Sonora con plantas transmisoras
   ubicadas en el resto del territorio nacional:
   Base_UR: 3 (tres) Unidades Reajustables
   Ti: es el exceso de duración de tanda en minutos con decimales.
   N: es el número de infracciones anteriores (factor de reincidencia).
   Factor ajuste: de 0,001 a 2.

                             XI.- SANCIONES.
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