Fecha de Publicación: 25/02/2025
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 55

   Operación sin autorización. En los casos de prestación de un SEDICA sin contar con la debida autorización, la infracción será sancionada por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) con multa, el cese de las transmisiones y la incautación del equipamiento.

                           XII.- ADECUACIONES.
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