Fecha de Publicación: 28/12/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 37

   Los Auxiliares de Técnicos percibirán sus remuneraciones, con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Única:

   I - Foguista

   La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha 26/12/12 y reglamentado en los artículos 98° a 102° inclusive de las presentes normas.
   II - Asistente de Odontólogo, Enfermero, Primer Enfermero, Jefe de Expedidores
   "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
   "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."

ESCALA 82
ESCALA 83
Gepu
Gepu
Primer enfermero
Jefe expedidores
Ingreso
33
38
La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha 26/12/12 y reglamentado en los artículos 98° a 102° inclusive de las presentes normas.
Ayuda