Fecha de Publicación: 08/01/2016
Página: 19
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 2

   (Beneficiarios).- Podrán acceder a los beneficios dispuestos en el presente decreto:
   a) las empresas que desarrollen como actividad principal la exhibición cinematográfica;
   b) instituciones u organismos públicos o privados sin fines de lucro que tengan como principal actividad la exhibición cinematográfica.
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