Fecha de Publicación: 21/01/2021
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Artículo 45

   La ejecución de los proyectos de inversión del presupuesto, estará condicionada a la formalización de la fuente de financiamiento, lo que deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser comunicado al Tribunal de Cuentas, según lo dispuesto en el artículo 331° de la Ley N° 18.182. 
Ayuda