Fecha de Publicación: 21/01/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Artículo 47

   De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24° de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a la Guía y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública.
   A los efectos del presente artículo se entenderá por inicio del proceso de ejecución el acto administrativo que dispone el inicio del procedimiento de adquisición.
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