Artículos 20º, 21º numerales 21.1 y 21.1.1, 22º numeral 22.2 y 23º numeral
23.2 anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
con efectos generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 165/016 de
07/04/2016.
Artículo 34
Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del
Organismo, a autoridades Nacionales y Extranjeras, a cuyos efectos podrá
gastar hasta un monto máximo equivalente a 900 U.R (novecientas unidades
reajustables) por año, con las correspondientes rendiciones de cuenta
documentadas.