Fecha de Publicación: 28/12/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículos 26º)y 27º) anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso 
Administrativo con efectos generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 
560/021 de 11/11/2021.

Artículo 47

  El Fondo Hípico constituido por la Dirección General de Casinos en el ejercicio 2012 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 48 del Decreto 491/2011, de 30/12/2011, se ajustará en el presente y sucesivos ejercicios hasta la cifra equivalente al 10% de la sumatoria de las utilidades brutas generadas en el ejercicio anterior por las Salas de Esparcimiento "18 de Julio", "Montevideo Shopping", "Las Piedras", "Gèant" y "Nueva Sala Pando", enmarcadas en el Sistema Mixto de Explotación de Complejos Turísticos, Comerciales, Deportivos y/o Culturales.
   Dicho fondo financiará los premios hípicos por marcador rentado, las partidas por concepto de marcador no rentado y sus complementos, la asistencia a la operación de los Hipódromos del interior del país reconocidos por la Dirección General de Casinos hasta el momento (Paysandú, Melo y Colonia), así como que se reconozcan en el futuro.
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