Fecha de Publicación: 03/01/2013
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con 
efectos generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 332/016 de 14/06/2016.
Decreto 416/012

Modifícase el Decreto 795/008 relativo a las alícuotas anuales
establecidas para los sujetos pasivos de la Tasa de Control Regulatorio
del Sistema Financiero.
(2.382*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 26 de Diciembre de 2012

VISTO: las alícuotas anuales establecidas para los sujetos pasivos de la
Tasa de Control Regulatorio del Sistema Financiero.

RESULTANDO: que por los Decretos 795/008, de 29 de diciembre de 2008 y
203/012, de 22 de junio de 2012, se determinaron alícuotas específicas y
diferenciales para las entidades que se incorporaron a la Carta Orgánica
del Banco Central bajo la supervisión de dicha institución, por la Ley No.
18.401, de 24 de octubre de 2008 y la Ley No. 18.643, de 9 de febrero de
2010.

CONSIDERANDO: que el Banco Central del Uruguay ha propuesto modificar la
alícuota prevista en el literal I) del artículo 1° del Decreto 795/008, de
29 de diciembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 1° del
Decreto 203/012, de 22 de junio de 2012, estableciendo una tasa diferente
para las Empresas de Servicios Financieros, según ejerzan o no actividad
crediticia.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el literal I) del artículo 1° del Decreto 795/008, de 29 de
diciembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto
203/012, de 22 de junio de 2012, por el siguiente: "i) Empresas de
Servicios Financieros: 2%o (dos por mil) ó 1%o (uno por mil)
respectivamente, sobre los activos propios radicados en el país, según
ejerzan o no actividad crediticia".

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.
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