Fecha de Publicación: 27/12/2021
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 7

   Establécese que en los procedimientos mencionados en los artículos 2°, 4° y 6° del presente Decreto no resultará exigible el cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 3°, 4°, 10°, 11°, 16°, 17° y el inciso final del artículo 29° del Decreto N° 104/014, de 28 de abril de 2014. Por su parte, lo dispuesto en los artículos 6°, 8° y 12° del citado Decreto aplicará únicamente para el reconocimiento de las carreras.
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