PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 16
ESCALAFÓN INFORMÁTICO. Se establece el siguiente ordenamiento de las
remuneraciones del personal del Escalafón Informática del Banco
Hipotecario del Uruguay.
El personal de los Cargos: Operador 2
Operador 1
Técnico Informática
Encargado / Analista Informática
de la Serie INFORMÁTICA, percibirá una remuneración mensual según la
siguiente Escala Patrón:
Años en Escalón o grado
Cargo el Cargo en la Escala Patrón
OPERADOR 2 UNICO ..............28
OPERADOR 1 UNICO ..............36
TÉCNICO INFORMÁTICA UNICO ..............41
ENC./AN. INFORMÁTICA UNICO ..............45