Fecha de Publicación: 26/12/2011
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

 Los funcionarios a quienes por resolución expresa de Directorio se les
asignen funciones correspondientes a un cargo de mayor nivel del que
revistan presupuestalmente, y que esté acéfalo por ausencias
circunstanciales o definitivas de sus titulares, percibirán, siempre que
ocupen éste por un lapso continuo no inferior a dos meses, y desde la
fecha de designación, una compensación equivalente a la diferencia entre
su sueldo y el que le correspondería si se tratara de una designación
definitiva.
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