MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Hecho generador.- Quedan comprendidos en el hecho generador del
impuesto:
a) La constitución de sociedades anónimas, incluso en aquellos casos en
que sea consecuencia de transformación, fusión o escisión.-
b) El cierre de cada ejercicio fiscal, independientemente de que la
sociedad haya tenido o no actividad.-
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