Fecha de Publicación: 31/01/2023
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Fe de erratas publicada/s: 31/01/2023.

Artículo 34

   (Partidas no limitativas) 

   No constituyen partidas limitativas: Viáticos no limitativos (ODG 234.002), los Tributos municipales (ODG.263.001), Otros tributos, multas, recargos y comisiones (ODG 269.000), la correspondiente a la  Tasa de Financiamiento del  Servicio Postal Universal (ODG 511.013), Subasta espectro radioeléctrico (ODG 511.014), Fondo de Promoción del Sector de Comunicación Audiovisual Ley N° 19.307 (ODG 511.016), Sentencias judiciales (ODG 714), la amortización de préstamos (Grupo 8) y los intereses a devengar por los mismos (Grupo 6). 

   Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.

   El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
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