Fecha de Publicación: 29/12/2011
Página: 11
Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 5

 Las piscinas climatizadas nuevas o las que se reconviertan en
climatizadas, que no utilicen otras fuentes de energía renovable, deberán
contar con un equipamiento completo de EST que cubra al menos 50% del
aporte energético para el calentamiento de agua. Los sujetos obligados
conforme a lo anterior, deberán exhibir ante la Intendencia respectiva al
momento de presentar la solicitud del permiso de construcción, constancia
expedida por URSEA, quien establecerá los requisitos a exigir para
expedirla.
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