Agrégase al artículo 71 del Decreto Nº 148/007, de 26 de abril de 2007,
el siguiente inciso:
"Asimismo la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, será responsable
sustituto por el impuesto correspondiente a las prestaciones que los
pasivos reciban a través de dicho organismo de las instituciones de
intermediación financiera por concepto de prestación de salud."