Otórgase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las compras de bienes y servicios que integren directa o indirectamente, el costo de las inversiones comprendidas en la actividad promovida mencionada en el artículo precedente. Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.