Fecha de Publicación: 28/12/2005
Página: 751-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20

 Los años o Grados Escala del Cargo del personal Semitécnico, se
determinarán a partir de la fecha de ingreso al cargo o cargos que
integren el grupo de la escala, excepto los cargos de Ayudantes (Apartado
IX del artículo 18º y apartados I y II del artículo 19º), donde se
tomarán la antigüedad total en la Institución, no considerándose a estos
efectos los años de servicio en el cargo de Meritorio o Mensajero.
D) CLASE DE SERVICIO
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