Fecha de Publicación: 28/12/2005
Página: 751-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 73

 Las retribuciones establecidas en el artículo 38° de estas
disposiciones, en caso de estar sujetas al pago de aportes y
tributaciones, éstas serán a cargo del Banco (patronales y personales) y
se aplicarán según las disposiciones que se acuerden en materia salarial
y sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente
presupuesto.
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