Decreto 517/001
Actualízase la Reglamentación que rige la actividad de las Instituciones
Deportivas Dirigentes y su relación con el Ministerio de Deporte y
Juventud.
(15*R)
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 27 de diciembre de 2001
VISTO: La necesidad de actualizar la Reglamentación que rige la actividad
de las Instituciones Deportivas Dirigentes y su relación con el
Ministerio de Deporte y Juventud;
RESULTANDO: I) Que el Decreto de fecha 22 de septiembre de 1949 reguló el
reconocimiento de la Instituciones Deportivas Dirigentes, estableciendo
los diversos requisitos a que debían ajustarse las mismas y las causales
de suspensión del carácter de entidad rectora;
II) Que el Decreto Nº 415/976, de fecha 6 de julio de 1976, reguló las
condiciones que deben cumplir las entidades y selecciones deportivas
nacionales que pretendan investir la representación deportiva nacional en
competencias internacionales, dentro o fuera del país;
CONSIDERANDO: I) Que el Ministerio de Deporte y Juventud, según lo
establecido por los artículos 81 y siguientes de la Ley Nº 17.243 de
fecha 29 de junio de 2001 y su Decreto reglamentario Nº 371/000, de fecha
12 de diciembre de 2000, tiene por cometido, entre otros, realizar el
control de las instituciones deportivas y regular lo relativo al
ordenamiento de la actividad deportiva oficial;
II) Que se ha notado una falta de actualización en la reglamentación
vigente y por tanto, corresponde adecuarla a la nueva realidad imperante
y con ello establecer las condiciones y características que deben reunir
las instituciones rectoras de las diferentes disciplinas deportivas;
III) Que resulta pertinente reglamentar la definición legal de
Federaciones Deportivas, estableciendo los requisitos previos para
ejercer tal calidad, sus facultades, ámbito territorial y obligaciones, a
fin que se desempeñe de mejor forma el interés público y social insito en
la actividad;
IV) Que es menester establecer las condiciones que debe reunirse para
ejercer la representación nacional en la participación en las actividades
deportivas internacionales, ya sea dentro o fuera del país;
V) Disponer la regulación del fomento y desarrollo del deporte en general
y en particular, la actividad competitiva y protección de talentos desde
el ámbito de acción de las Federaciones Deportivas;
VI) La necesidad de mejorar y adecuar los diversos aportes que el Estado
realiza sea por vía de aportaciones directas o por exoneraciones de
gravámenes a las Federaciones Deportivas y actividades deportivas en
general, contando con la información suficiente que posibilite la toma de
decisiones eficaces;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto Ley
Nº 15.089, de fecha 12 de diciembre de 1980, Ley Nº 17.243 de fecha 29 de
junio de 2001, Ley Nº 17.292 de fecha 16 de enero de 2001 y Decreto Nº
371/000, de fecha 12 de diciembre de 2000;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
El Ministerio de Deporte y Juventud otorgará, a solicitud de parte o de
oficio, reconocimiento de Federación Deportiva de sus respectivos
deportes, a aquellas corporaciones que contando con personería jurídica
demuestren en forma satisfactoria su organización, planificación,
estabilidad y carácter representativo.
Son Federaciones Deportivas las que refiere el inciso 2 del artículo 66
de la Ley Nº 17.292, de 16 de enero de 2001, debiendo contar con un
mínimo de dos clubes afiliados los cuales deberán contar con las
respectivas personerías jurídicas aprobadas con anterioridad a la
formación de la Federación Deportiva respectiva.
Dichas Instituciones podrán ser reconocidas como entidades dirigentes en
determinados ámbitos de actuación territorial, ya sea departamental,
regional o nacional.
Las instituciones con jurisdicción departamental o regional se
coordinarán con la de carácter nacional de la disciplina, la que a su
vez, contemplará la representatividad de aquéllas en su órgano de
dirección.
Las instituciones referidas en el inciso anterior, a su denominación
deberán agregar el aditamento "Departamental", "Regional" o "Nacional"
según corresponda.
Para el caso de pretender el carácter "Nacional", además, deberá
acreditar la afiliación de clubes en diferentes Departamentos del
territorio nacional.