Fecha de Publicación: 07/01/2002
Página: 135-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Decreto 517/001

Actualízase la Reglamentación que rige la actividad de las Instituciones 
Deportivas Dirigentes y su relación con el Ministerio de Deporte y 
Juventud.
(15*R)

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
 MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

                                       Montevideo, 27 de diciembre de 2001
                                                                          
VISTO: La necesidad de actualizar la Reglamentación que rige la actividad 
de las Instituciones Deportivas Dirigentes y su relación con el 
Ministerio de Deporte y Juventud;

RESULTANDO: I) Que el Decreto de fecha 22 de septiembre de 1949 reguló el 
reconocimiento de la Instituciones Deportivas Dirigentes, estableciendo 
los diversos requisitos a que debían ajustarse las mismas y las causales 
de suspensión del carácter de entidad rectora;

II) Que el Decreto Nº 415/976, de fecha 6 de julio de 1976, reguló las 
condiciones que deben cumplir las entidades y selecciones deportivas 
nacionales que pretendan investir la representación deportiva nacional en 
competencias internacionales, dentro o fuera del país;

CONSIDERANDO: I) Que el Ministerio de Deporte y Juventud, según lo 
establecido por los artículos 81 y siguientes de la Ley Nº 17.243 de 
fecha 29 de junio de 2001 y su Decreto reglamentario Nº 371/000, de fecha 
12 de diciembre de 2000, tiene por cometido, entre otros, realizar el 
control de las instituciones deportivas y regular lo relativo al 
ordenamiento de la actividad deportiva oficial;

II) Que se ha notado una falta de actualización en la reglamentación 
vigente y por tanto, corresponde adecuarla a la nueva realidad imperante 
y con ello establecer las condiciones y características que deben reunir 
las instituciones rectoras de las diferentes disciplinas deportivas;

III) Que resulta pertinente reglamentar la definición legal de 
Federaciones Deportivas, estableciendo los requisitos previos para 
ejercer tal calidad, sus facultades, ámbito territorial y obligaciones, a 
fin que se desempeñe de mejor forma el interés público y social insito en 
la actividad;

IV) Que es menester establecer las condiciones que debe reunirse para 
ejercer la representación nacional en la participación en las actividades 
deportivas internacionales, ya sea dentro o fuera del país;

V) Disponer la regulación del fomento y desarrollo del deporte en general 
y en particular, la actividad competitiva y protección de talentos desde 
el ámbito de acción de las Federaciones Deportivas;

VI) La necesidad de mejorar y adecuar los diversos aportes que el Estado 
realiza sea por vía de aportaciones directas o por exoneraciones de 
gravámenes a las Federaciones Deportivas y actividades deportivas en 
general, contando con la información suficiente que posibilite la toma de 
decisiones eficaces;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto Ley 
Nº 15.089, de fecha 12 de diciembre de 1980, Ley Nº 17.243 de fecha 29 de 
junio de 2001, Ley Nº 17.292 de fecha 16 de enero de 2001 y Decreto Nº 
371/000, de fecha 12 de diciembre de 2000;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 El Ministerio de Deporte y Juventud otorgará, a solicitud de parte o de 
oficio, reconocimiento de Federación Deportiva de sus respectivos 
deportes, a aquellas corporaciones que contando con personería jurídica 
demuestren en forma satisfactoria su organización, planificación, 
estabilidad y carácter representativo.
Son Federaciones Deportivas las que refiere el inciso 2 del artículo 66 
de la Ley Nº 17.292, de 16 de enero de 2001, debiendo contar con un 
mínimo de dos clubes afiliados los cuales deberán contar con las 
respectivas personerías jurídicas aprobadas con anterioridad a la 
formación de la Federación Deportiva respectiva.
Dichas Instituciones podrán ser reconocidas como entidades dirigentes en 
determinados ámbitos de actuación territorial, ya sea departamental, 
regional o nacional.
Las instituciones con jurisdicción departamental o regional se 
coordinarán con la de carácter nacional de la disciplina, la que a su 
vez, contemplará la representatividad de aquéllas en su órgano de 
dirección.
Las instituciones referidas en el inciso anterior, a su denominación 
deberán agregar el aditamento "Departamental", "Regional" o "Nacional" 
según corresponda.
Para el caso de pretender el carácter "Nacional", además, deberá 
acreditar la afiliación de clubes en diferentes Departamentos del 
territorio nacional.

BATLLE, ANTONIO MERCADER, JAIME TROBO.


Ayuda