Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio de
Deporte y Juventud podrá proceder a la designación de técnicos veedores a
fin de controlar el entrenamiento de los deportistas seleccionados,
estando obligadas las Federaciones Deportivas o Clubes Deportivos
afiliados a brindar la información que se le requiera por dicha
Secretaría.