Fecha de Publicación: 07/01/2002
Página: 135-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 7

 Todas las Federaciones Deportivas deberán facilitar la realización de 
pasantías honorarias a aquellas personas que concurran a cursos 
reconocidos por el Ministerio de Deporte y Juventud de Entrenadores 
Deportivos, en acuerdo con dicha Secretaría de Estado.
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