Fecha de Publicación: 23/02/2005
Página: 499-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

 En el caso de los orujos y borras, estos deberán entregarse en los
lugares que el INAVI establezca de acuerdo a las disposiciones y
reglamentaciones vigentes.
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