Fecha de Publicación: 17/03/2006
Página: 523-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 71/006

Autorízase al Inciso 25 Administración Nacional de Educación Pública a
atender las erogaciones de los contratos a término que realice para
regularizar la contratación de auxiliares de servicio del Consejo de
Educación Primaria.
(398*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 13 de Marzo de 2006

VISTO: el Régimen de Contratos a Término establecido en los artículos 29
a 43 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.

RESULTANDO: I) que a través del artículo 39 de la mencionada Ley se
establece el financiamiento con el cual deberán atenderse las erogaciones
resultantes de los contratos de referencia.

II) que asimismo, en el inciso final del artículo precitado se faculta al
Poder Ejecutivo a incorporar nuevos financiamientos para atender los
costos de los contratos, sin que ello implique costo presupuestal ni de
caja.

III) que el Consejo Directivo Central -Consejo de Educación Primaria-
está tramitando la contratación en este régimen de los auxiliares de
servicio de las escuelas, actualmente financiados con créditos asignados
al Grupo 5 Transferencias, necesitando créditos adicionales a efectos de
implementar la nueva forma de vínculo con la Administración.

CONSIDERANDO: que corresponde aprobar la financiación propuesta por el
CODICEN -Consejo de Educación Primaria-, haciendo uso de la facultad
dispuesta en el Inciso final del citado artículo 39.

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 29 y 43 de la Ley Nº 17.556, de
18 de setiembre de 2002.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase al Inciso 25 Administración Nacional de Educación Pública a
atender las erogaciones de los contratos a término que realice para
regularizar la contratación de auxiliares de servicio del Consejo de
Educación Primaria, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 29 a 43
de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.

Artículo 2

 La Contaduría General de la Nación abatirá para el ejercicio 2006, del
Inciso 25 Programa 001 Consejo Directivo Central; Objeto/Auxiliar
198.000; Fuente de Financiamiento: Rentas Generales, por $ 128:345.140,oo
(pesos uruguayos ciento veintiocho millones trescientos cuarenta y cinco
mil ciento cuarenta) partida que incluye las imputaciones en el ejercicio
2005 en los objetos 569 y 579.009 por $ 10:070.000,oo (pesos uruguayos
diez millones setenta mil) y $ 69:563.612,oo (pesos uruguayos sesenta y
nueve millones quinientos sesenta y tres mil seiscientos doce), con los
cuales se atendía el pago de auxiliares de servicio y el saldo del resto
del objeto citado.
Asimismo, dará de alta por el mismo importe, en el Objeto 095.002 "Fondo
de Contrataciones artículo 39 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de
2002, del Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública"
Programa 002 "Consejo de Educación Primaria".
Para el ejercicio 2007 y siguientes se deberá abatir adicionalmente $
21:941.111,oo (pesos uruguayos veintiún millones novecientos cuarenta y
un mil ciento once) del objeto 198.000, dando el alta en el objeto
095.002 citado.

Artículo 3

 Comuníquese y archívese.

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; DANILO ASTORI.
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