Decreto 788/008
Determínase que los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas deberán efectuar un anticipo del impuesto, en
ocasión de la importación de bienes de consumo.
(27*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de Diciembre de 2008
VISTO: la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por el artículo 91 del
Título 4 del Texto Ordenado 1996 para establecer pagos a cuenta del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
RESULTANDO: que se han constatado situaciones irregulares, que generan
condiciones de competencia desleal, que ameritan la adopción de medidas
que amparen a quienes cumplen correctamente con sus obligaciones
tributadas.
CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de la facultad referida en el Visto
como forma de resguardar al crédito fiscal derivado de la renta obtenida
por los contribuyentes a consecuencia de la operativa con bienes
importados.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Anticipo en la importación.- Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas deberán efectuar un anticipo del impuesto,
en ocasión de la importación de bienes de consumo.
La Dirección General Impositiva establecerá la nómina de los bienes
comprendidos en el régimen de anticipos a que refiere el inciso anterior.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; ANDRES MASOLLER.