Fecha de Publicación: 12/03/2010
Página: 671-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 73

 Los miembros médicos del Consejo Nacional serán elegidos por el régimen
de representación proporcional entre todos los integrantes del Colegio,
aplicándose el sistema de listas y el voto secreto y obligatorio.
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